viernes, 20 de junio de 2008

INCREMENTO PENSIONAL

Amigo pensionado del Seguro Social, el Decreto 758 de 1990 consagra en su Art. 21 un incremento pensional para todas aquellas personas pensionadas por el Instituto del Seguro Social, cuya conyuge o compañera permanente, dependan economicamente de usted y no tengan ningun tipo de pension.
Dicho incremento pensional tambien es aplicable en el caso de hijos menores o con discapacidad fisica que dependan economicamente del beneficiario.
La mencionada norma se encuentra vigente y es aplicable a los beneficiarios del Regimen de Transicion previsto en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993, tal como lo ha resaltado nuestra Sala de Casacion Laboral en argumentos compartidos por los Tribunales de cada Region.
Conforme a lo anterior, lo invitamos a contactarse con nuestros Abogados con el fin de Asesorarlo en la obtencion de este beneficio, contamos con un grupo de profesionales de gran trayectoria tanto en el sector publico como privado.

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IBAGUÉ, Dr, MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ REINA calle 12 No 2-43 Of. 210 Edificio Pompona, TEL 2619850

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VILLAVICENCIO: Dr, CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, Calle 40 No 32-50 Of., 501

YOPAL: Dr MAUIRICIO ABRIL BERROTERAN, Cra 2 a No 6 – 14 Of., 301


Correo Electrónico: atencionalpensionado@gmail.com

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